Requisitos
LEY 16.021 hijos/as de padre o madre nacional
• Partida de nacimiento y DNI del interesado/a. La partida deberá estar apostillada con no más de un año desde que fue emitida.
Partida y apostilla deben presentarse en formato papel.
• Partida de nacimiento del padre o madre uruguayo/a con no más de 30 días de emitida. La partida no requiere apostilla. Si no la posee la solicita en el mismo Registro Civil donde va a inscribir su propia partida de nacimiento (Paso 1).
• Cédula de Identidad del padre o madre uruguayo/a (si lo posee).
Lugares donde se efectúan APOSTILLAS: Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegio de Escribano ambas en Argentina.
Pasos a seguir
PASO 1)
Debe inscribir la partida de Nacimiento del interesado/a, en el
Registro General de Estado Civil en Montevideo. (Lo puede hacer un tercero)
• Inscribir la partida de nacimiento del interesado/, directamente en el Registro General de Estado Civil (Sección Extranjeros) en Montevideo:
• Sito en Av. Uruguay 933 esquina Rio Branco
(Montevideo, Uruguay)
• Link para
TURNOS: https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-partidas-extranjeras
ATENCIÓN: SOLICITAR QUE SE COLOQUEN TODOS LOS DATOS EN LA PARTIDA INSCRIPTA, PRINCIPALMENTE NOMBRE, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO DEL PADRE Y/O MADRE QUE OTORGA EL DERECHO POR LA LEY
PASO 2)
Debe tramitar la Cédula de Identidad en la Dirección Nacional de Identificación Civil.
La cédula por primera vez se tramita en URUGUAY. (El/la interesado/a debe viajar a Uruguay para que le tomen las huellas dactilares y foto).
TURNOS: https://www.gub.uy/tramites/cedula-identidad
Sedes en todo el país.
Por consultas: cdbuenosaires@mrree.gub.uy