Consulado de la República Oriental del Uruguay en Buenos Aires

Sistema de turnos online


Trámite de Visa

Si usted desea saber si su país requiere visa para ingresar a la República Oriental del Uruguay, puede acceder al siguiente link

Sacar turno »



Importante

INDIA: De acuerdo a la Circular 032/2015 se encuentra exonerado el cobro de la visa a todos los nacionales de India debiendo obtener turno a través de este sitio para solicitarla.

CHINA: De acuerdo a las Circulares 060/2017, 086/2017, 237/2018 y 257/2018 los ciudadanos chinos con pasaporte común (de vigencia mayor a seis meses y en buen estado) con visa de Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido o Canadá con una vigencia superior al año (contado desde la fecha en que se pretende ingresar) y que ingresen a través de los puertos de Colonia o Montevideo, o a través de aeropuertos de Carrasco o Laguna del Sauce, no abarcando los puestos migratorios fronterizos. De acuerdo a la Circular 086 no es necesario tener un ingreso al país que otorgó la visa.
Si quisiera ingresar por algún punto distinto a los indicados, necesitará visa (ejemplo: paso fronterizo terrestre).
En caso de cumplir con los requisitos antes mencionados recuerde que deberá viajar con el pasaporte chino no siendo necesario trámite previo en el Consulado. Si no cumple con los requisitos debe obtener turno para la visa en el Consulado complentando el formulario de esta misma sección.

TAIWÁN: De acuerdo a la Circular 270/2018 del día 4/12/2018 a partir del día 05/12/2018 se reinstaura el requisito de obtención de Certificado de Viaje para los pasajeros que porten pasaporte donde en su tapa se posea la Leyenda Taiwán.
Por lo antes expuesto, los mencionados en el párrafo anterior deberán iniciar el trámite por e-mail, enviando la hoja del pasaporte donde figuran los datos personales en formato PDF, y se emitirá el Certificado de Viaje aproximadamente a los 10 días de iniciada la solicitud.
Costo del trámite
El día de la cita deberá abonar el equivalente a U$S 54, en pesos argentinos y exclusivamente en efectivo.
Asimismo, deberá presentar una foto 4x4, fondo blanco y sin lentes.
Correo electrónico para solicitudes o consultas: cdbuenosaires@mrree.gub.uy

REPÚBLICA DOMINICANA: De acuerdo a la Circular 293/2018 del 28/12/2018 dispone que a partir del 1° de enero de 2019 se exonerará del requisito de visa a los ciudadanos dominicanos portadores de pasaportes comunes que posean visa de ingreso a los Estados Unidos de América, o al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, vigente hasta por al menos seis (6) meses posteriores a la fecha prevista de ingreso al Uruguay (no siendo necesario tener un ingreso al país que otorgó la visa). El plazo de permanencia en Uruguay será por un máximo de 90 días.
Es dable a destacar que el presente sistema prevé el ingreso de los mencionados ciudadanos a través del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Puertos de Colonia y Montevideo no abarcando los puestos migratorios fronterizos terrestres ni el Aeropuerto de Laguna del Sauce.
En relación a los ciudadanos dominicanos residentes en Estados Unidos y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no estarán comprendidos en el presente mecanismo, salvo cuenten con visa de los mismos, vigente y estampada en su pasaporte.
En caso de cumplir con los requisitos antes mencionados recuerde que deberá viajar con el pasaporte dominicano vigente no siendo necesario realizar trámite previo en el Consulado. Si no cumple con los requisitos debe obtener turno para la visa en el Consulado completando el formulario de esta misma sección

Nota

En el caso de cruceros con desembarco en tránsito en algún puerto de Uruguay, no es necesario el trámite de visa en el Consulado. La agencia marítima o su representante legal deben gestionar el permiso de ingreso de pasajeros que requieren Visa, ante la Inspectoría de Migraciones del puerto. BUQUEBUS, COLONIA EXPRESS Y OTROS FERRYS NO SON CONSIDERADOS CRUCEROS.

Arenales 1392 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | C1061AAN | Tel.: 6009-5040 | E-mail: cdbuenosaires@mrree.gub.uy